Tienes una pequeña empresa en Madrid, un socio que ha dejado de colaborar o un cliente que no paga unas facturas que necesitas para cuadrar la tesorería. En una ciudad con tanto tejido empresarial como Madrid, entre comercio, hostelería, tecnología y servicios profesionales, los conflictos mercantiles se multiplican y casi siempre tienen un coste de oportunidad. Te asesoramos para prevenirlos y, cuando surgen, reclamamos con rapidez y con una estrategia clara.
Qué asuntos mercantiles llevamos en Madrid
- Constitución y modificación de sociedades: estatutos, ampliaciones de capital, cambios de administrador y de domicilio.
- Pactos de socios y conflictos entre socios: bloqueo, exclusión, separación y valoración de participaciones.
- Impugnación de acuerdos sociales de juntas generales y del consejo de administración.
- Contratos mercantiles: distribución, agencia, franquicia, suministro, prestación de servicios y confidencialidad.
- Reclamación de deudas comerciales: requerimientos, monitorios, juicios cambiarios y ejecución.
- Responsabilidad de administradores: defensa y reclamación por deudas sociales o por mala gestión.
Plazos y reglas que conviene conocer
Desde 2022 una sociedad limitada puede constituirse con un capital mínimo de un euro, aunque mientras no alcance 3.000 euros tiene que cumplir reglas especiales sobre reservas y, en caso de liquidación, los socios responden solidariamente de la diferencia.
Los acuerdos sociales pueden impugnarse en el plazo de un año, salvo los contrarios al orden público, que no caducan. Las cuentas anuales se aprueban en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación. No depositarlas impide inscribir otros actos y puede acarrear sanciones.
Entre empresas, el plazo de pago no puede superar los 60 días desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, aunque se pacte otra cosa. Si se incumple, puedes reclamar intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro. Para reclamar facturas impagadas, el proceso monitorio no tiene límite de cuantía y es una vía rápida cuando la deuda está documentada. Antes de presentar la mayoría de demandas civiles y mercantiles, la ley exige además intentar un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación o una oferta vinculante.
Dónde se tramita en Madrid
1. Registro Mercantil de Madrid. Inscribe la constitución de sociedades, los nombramientos y los acuerdos, y recibe el depósito de cuentas. Tiene su sede en el Paseo de la Castellana, 44, aunque la mayoría de presentaciones se hacen hoy de forma telemática.
2. Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Resuelve las impugnaciones de acuerdos, los conflictos societarios, la responsabilidad de administradores, la competencia desleal y los concursos de empresas. Está en la calle Gran Vía, 52, y su competencia se extiende a toda la provincia.
3. Sección Civil. Las reclamaciones de facturas entre empresas, los monitorios y los juicios cambiarios se tramitan en la Sección Civil del partido judicial que corresponda: Madrid, Alcobendas, Getafe, Alcalá de Henares, Coslada o Fuenlabrada, entre otros.
4. Audiencia Provincial de Madrid. Tiene una sección especializada en materia mercantil que resuelve los recursos de apelación.
Cómo trabajamos
- Nos envías por WhatsApp o email los estatutos, el contrato o las facturas y nos explicas el problema.
- Analizamos la documentación y te proponemos una estrategia con plazos y presupuesto cerrado.
- Intentamos primero una solución negociada, con requerimiento formal o propuesta de acuerdo.
- Si no funciona, presentamos la demanda o el monitorio y seguimos el asunto hasta el cobro o la sentencia.
Qué documentación necesitamos
- Escritura de constitución, estatutos y pacto de socios, si existe.
- Actas de juntas y certificaciones de acuerdos.
- Contratos, presupuestos aceptados, albaranes y facturas.
- Correos o mensajes con el cliente, proveedor o socio.
- Cuentas anuales de los últimos ejercicios, si se discute la gestión o la valoración.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un monitorio en Madrid?
Depende de la carga del juzgado y de si el deudor se opone. Si no se opone ni paga, se pasa directamente a la ejecución. Si se opone, el asunto continúa como juicio verbal u ordinario según la cuantía.
¿Puedo salir de una sociedad limitada si no estoy de acuerdo con los demás socios?
Solo en los casos que prevén la ley o los estatutos, como algunas modificaciones estatutarias o la falta reiterada de reparto de dividendos. Si no, la salida pasa por vender tus participaciones o negociar con el resto de socios.
¿Respondo con mi patrimonio de las deudas de mi sociedad?
En principio no, pero el administrador puede responder si no disuelve la sociedad cuando hay pérdidas graves o si causa daños por una gestión negligente. Revisamos tu situación para limitar ese riesgo.
¿Qué hago si un cliente de Madrid no paga mis facturas?
Primero un requerimiento formal y, si no hay respuesta, un monitorio con las facturas y los albaranes. Si el cliente entra en concurso, comunicamos tu crédito en plazo.
¿Tengo que acudir al Registro Mercantil de la Castellana?
No. La inscripción de escrituras y el depósito de cuentas se hacen de forma telemática a través de la notaría o del propio despacho.
¿Trabajáis con empresas de toda la Comunidad de Madrid?
Sí. Asesoramos a empresas de Madrid capital y de polígonos y parques empresariales de la provincia, como Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Getafe o Coslada, todo por email y WhatsApp.
Cuéntanos tu caso
Escríbenos por WhatsApp o llámanos al 611 190 309, o envíanos un email a info@martinezcastroabogados.com con los estatutos, el contrato o las facturas pendientes. Te contestamos con una valoración de tu caso.
Contenido revisado por el equipo de Martínez Castro Abogados. Información general: cada caso requiere un estudio concreto.