Skip to content

Martínez Castro Abogados Madrid

Abogados en Madrid

Menu
  • INICIO
  • Servicios de nuestro despacho en Madrid
    • Laboralista y despidos
    • Penalista
    • Despidos
    • Extranjería
    • Herencias
    • Divorcio y familia
    • Inmobiliario y desahucios
    • Mercantil y empresas
    • Ley de Segunda Oportunidad
    • Accidentes y negligencias
    • Incapacidad permanente
    • Fiscal
    • Civil
    • Urbanismo
    • Violencia de género
    • Bancario y revolving
    • Accidentes laborales
    • Administrativo
    • Arrendamientos
    • Hipotecas
    • Estafas
  • CONTACTO

Abogado de herencias en Madrid

Ha fallecido un familiar y tienes por delante un piso en Madrid, cuentas bancarias bloqueadas y unos hermanos que no se ponen de acuerdo. Una herencia tiene plazos fiscales cortos y decisiones que no se pueden deshacer, como aceptar sin saber si hay deudas. Te guiamos desde el certificado de últimas voluntades hasta la inscripción del inmueble a tu nombre y, si hay conflicto, defendemos tu parte ante los tribunales.

Cuéntanos tu caso por WhatsApp

Contents

  • 1. Qué asuntos de herencias llevamos en Madrid
  • 2. Plazos y cuantías que debes conocer
  • 3. Dónde se tramita en Madrid
  • 4. Cómo trabajamos
  • 5. Qué documentación necesitamos
  • 6. Preguntas frecuentes
    • 6.1. ¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?
    • 6.2. ¿Qué pasa si se pasan los seis meses?
    • 6.3. ¿Puedo renunciar a la herencia?
    • 6.4. ¿Y si un hermano no quiere firmar el reparto?
    • 6.5. ¿Cómo saco el dinero de las cuentas del banco?
    • 6.6. ¿Lleváis herencias con inmuebles fuera de Madrid capital?
  • 7. Cuéntanos tu caso

Qué asuntos de herencias llevamos en Madrid

  • Declaración de herederos ante notario cuando no hay testamento.
  • Aceptación y partición de la herencia, con o sin acuerdo entre los herederos.
  • Legítimas: reclamación de la parte que te corresponde si el testamento te perjudica.
  • Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal: cálculo, bonificaciones y presentación.
  • División judicial de la herencia cuando los herederos no llegan a un acuerdo.
  • Testamentos: asesoramiento antes de otorgarlo para evitar conflictos futuros.

Plazos y cuantías que debes conocer

El impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. En la Comunidad de Madrid, los hijos, el cónyuge y los padres del fallecido tienen una bonificación del 99 % de la cuota, por lo que en la mayoría de las herencias familiares el impuesto queda en una cantidad muy reducida. Para otros parientes la carga es mayor y conviene calcularla antes de aceptar.

La plusvalía municipal por los inmuebles urbanos se declara en el ayuntamiento donde estén, en seis meses prorrogables hasta un año a petición del heredero. Si el inmueble ha perdido valor, puede no haber nada que pagar.

En Madrid se aplica el Código Civil: los hijos tienen derecho como legítima a dos tercios de la herencia, y el cónyuge viudo al usufructo de una parte. Si dudas de que haya deudas, puedes aceptar a beneficio de inventario y responder solo con los bienes heredados.

Si el fallecido era extranjero con residencia en Madrid, por regla general se aplica la ley española de su residencia habitual, salvo que en su testamento eligiera la ley de su nacionalidad. Esto ocurre a menudo con familias de origen latinoamericano o europeo y cambia el reparto, por lo que lo revisamos antes de firmar nada.

Dónde se tramita en Madrid

1. Notaría. La declaración de herederos y la escritura de aceptación y partición se firman ante notario. Puede ser cualquier notario de Madrid, con algunas reglas de competencia para la declaración de herederos.

2. Comunidad de Madrid. El impuesto de sucesiones se autoliquida ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, también de forma telemática.

3. Ayuntamiento y Registro de la Propiedad. La plusvalía se declara ante el ayuntamiento del inmueble, sea Madrid, Alcobendas, Pozuelo de Alarcón o cualquier otro. Después, la escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad que corresponda.

4. Sección Civil del Tribunal de Instancia. Si hay que dividir la herencia por vía judicial o impugnar un testamento, el asunto va a la Sección Civil del Tribunal de Instancia del último domicilio del fallecido. En Madrid capital tiene su sede en la calle Poeta Joan Maragall, 66.

Cómo trabajamos

  1. Nos envías por WhatsApp o email el certificado de defunción y lo que sepas de los bienes.
  2. Pedimos los certificados de últimas voluntades y de seguros y localizamos el testamento.
  3. Hacemos el inventario, calculamos el impuesto y te explicamos qué opción te conviene, con presupuesto cerrado.
  4. Coordinamos la firma en notaría, presentamos los impuestos y gestionamos la inscripción o, si hace falta, el pleito.

Qué documentación necesitamos

  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Copia del testamento, si existe, o datos de los herederos.
  • Escrituras o notas simples de los inmuebles y último recibo del IBI.
  • Saldos bancarios a la fecha del fallecimiento.
  • Libro de familia y DNI de los herederos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?

Si heredas de tus padres, de tu cónyuge o de tus hijos, se aplica una bonificación del 99 % de la cuota, así que el importe suele ser muy bajo. Para hermanos, sobrinos o personas sin parentesco la cuantía es mayor y la calculamos antes de aceptar.

¿Qué pasa si se pasan los seis meses?

Puedes presentarlo igualmente, pero con recargos por presentación fuera de plazo. Cuanto antes se regularice, menor será el recargo.

¿Puedo renunciar a la herencia?

Sí, mediante escritura ante notario. Ten en cuenta que la renuncia es total: no puedes quedarte solo con los bienes y rechazar las deudas. Para eso está la aceptación a beneficio de inventario.

¿Y si un hermano no quiere firmar el reparto?

Se puede pedir la división judicial de la herencia. A menudo, el inicio del procedimiento sirve para desbloquear la negociación y cerrar un acuerdo.

¿Cómo saco el dinero de las cuentas del banco?

El banco pedirá el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el título sucesorio y la justificación del impuesto. Con eso libera los saldos a los herederos.

¿Lleváis herencias con inmuebles fuera de Madrid capital?

Sí. Tramitamos herencias de toda la provincia, desde Alcalá de Henares hasta San Lorenzo de El Escorial, y también con bienes en otras comunidades, todo por email y WhatsApp.

Cuéntanos tu caso

Escríbenos por WhatsApp o llámanos al 611 190 309, o envíanos un email a info@martinezcastroabogados.com con el certificado de defunción y la lista de bienes que conozcas. Te contestamos con una valoración de tu caso.

Contenido revisado por el equipo de Martínez Castro Abogados. Información general: cada caso requiere un estudio concreto.

CONTACTO


MARTÍNEZ CASTRO ABOGADOS MADRID

C/ Serrano 9-11, 28001 Madrid

Teléfono: 611 190 309

info@martinezcastroabogados.com


Martínez Castro Abogados Madrid 2026 . Powered by WordPress