Te caíste de un andamio en una obra de Madrid, te lesionaste cargando mercancía en un almacén del corredor del Henares o tuviste un accidente de camino al trabajo. Además de la baja, puede que tengas derecho a una indemnización por los daños y a que la empresa pague un recargo si no cumplió las medidas de seguridad. Te ayudamos a que el accidente se reconozca como laboral y a reclamar todo lo que te corresponde.
Qué asuntos de accidentes laborales llevamos en Madrid
- Reconocimiento del accidente de trabajo cuando la mutua lo trata como enfermedad común.
- Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
- Indemnización por daños y perjuicios frente a la empresa y su aseguradora.
- Accidentes in itinere, en el trayecto entre tu casa y el trabajo.
- Altas médicas de la mutua y discrepancias sobre la baja.
- Incapacidad permanente derivada de accidente laboral.
Derechos y plazos clave
Si el accidente es laboral, durante la baja cobras el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, sin necesidad de un periodo previo de cotización. Por eso es importante que se reconozca bien la contingencia desde el principio.
Si el accidente se produjo porque la empresa no cumplió las medidas de prevención, todas las prestaciones derivadas se incrementan con un recargo de entre el 30 % y el 50 %, que paga directamente la empresa y que no puede asegurar. El expediente se tramita ante el INSS y puede iniciarse a instancia del trabajador o de la Inspección de Trabajo.
Además, puedes reclamar una indemnización por daños y perjuicios a la empresa. El plazo es de un año, que normalmente empieza a contar cuando se conocen las secuelas definitivas o se resuelve la incapacidad. El baremo de tráfico se usa como referencia orientativa para calcularla.
Revisa también tu convenio colectivo. Muchos, como los de construcción o metal, obligan a la empresa a tener un seguro que paga una cantidad fija si el accidente causa una incapacidad permanente o el fallecimiento. En las obras con subcontratas, frecuentes en Madrid, la empresa principal puede responder junto con la contratista de las medidas de seguridad, lo que amplía las posibilidades de cobro.
Dónde se tramita en Madrid
1. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Investiga el accidente y puede proponer el recargo y sanciones a la empresa. En la Comunidad de Madrid colabora también el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Dirección Provincial del INSS en Madrid. Resuelve la determinación de contingencia, el recargo y la incapacidad permanente. Tiene su sede en la calle López de Hoyos, 169-171.
3. Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid. Conoce de las demandas sobre contingencia, recargo e indemnización. En la capital tiene su sede en la calle Princesa, 3; los partidos de Móstoles, Getafe, Alcalá de Henares y otros también tienen secciones sociales. Las demandas por indemnización frente a la empresa exigen, salvo excepciones, conciliación previa en el SMAC.
Cómo trabajamos
- Nos envías por WhatsApp o email el parte de accidente, los informes médicos y tu contrato.
- Valoramos si hubo incumplimientos de seguridad, qué dice el informe de la Inspección si ya existe y qué reclamaciones caben, con presupuesto cerrado.
- Pedimos la intervención de la Inspección o el recargo e impugnamos lo que haga falta ante la mutua o el INSS.
- Reclamamos la indemnización a la empresa y a su aseguradora y, si no hay acuerdo, demandamos.
Qué documentación necesitamos
- Parte de accidente de trabajo y partes de baja y alta.
- Informes médicos, de urgencias y de rehabilitación.
- Contrato de trabajo y nóminas de los últimos meses.
- Fotografías del lugar del accidente y datos de testigos.
- Formación en prevención y equipos de protección entregados, si los conoces.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si la mutua dice que mi lesión no es laboral?
Puedes solicitar al INSS la determinación de contingencia. Si la resolución no te es favorable, se puede impugnar después ante la Sección de lo Social.
¿Un accidente yendo al trabajo es accidente laboral?
Sí, si ocurre en el trayecto habitual entre tu domicilio y el trabajo, sin interrupciones ajenas al desplazamiento y en un tiempo razonable. Es frecuente en Madrid con accidentes en transporte público, moto o coche.
¿Me pueden despedir por estar de baja tras un accidente?
La baja no impide el despido, pero si se debe a la enfermedad o al accidente puede ser nulo por discriminación. Revisamos la carta y te ayudamos a impugnarlo en 20 días hábiles.
¿El recargo lo paga la mutua?
No. Lo paga la empresa directamente y no puede cubrirlo con un seguro. Se suma a la pensión o subsidio que recibas.
¿Cuánto puedo recibir de indemnización?
Depende de los días de baja, de las secuelas y de tu pérdida de ingresos. Lo calculamos con el baremo como referencia y descontando lo que ya cobras de la Seguridad Social cuando corresponda.
¿Lleváis accidentes laborales de toda la Comunidad de Madrid?
Sí. Atendemos trabajadores de Madrid capital, del corredor del Henares, del sur metropolitano y del resto de la provincia, todo por email y WhatsApp.
Cuéntanos tu caso
Escríbenos por WhatsApp o llámanos al 611 190 309, o envíanos un email a info@martinezcastroabogados.com con el parte de accidente y los informes médicos. Te contestamos con una valoración de tu caso.
Contenido revisado por el equipo de Martínez Castro Abogados. Información general: cada caso requiere un estudio concreto.