Llevas años pagando la cuota de una tarjeta revolving y la deuda apenas baja, o tu banco te ha cobrado comisiones por descubierto que no entiendes. Muchas tarjetas y créditos rápidos contratados en tiendas, en el móvil o por teléfono tienen intereses que los tribunales consideran usurarios o cláusulas poco transparentes. Revisamos tus contratos y extractos y reclamamos para que el banco o la financiera te devuelvan lo cobrado de más.
Qué reclamaciones bancarias llevamos en Madrid
- Tarjetas revolving: nulidad por usura o por falta de transparencia y devolución de intereses.
- Microcréditos y préstamos rápidos con intereses desproporcionados.
- Comisiones abusivas: descubierto, reclamación de posiciones deudoras y mantenimiento.
- Productos complejos y seguros vinculados vendidos sin información suficiente.
- Operaciones no autorizadas: cargos fraudulentos en cuenta o tarjeta.
- Defensa frente a reclamaciones de bancos, financieras y fondos que compran deudas.
Qué dicen los tribunales
En las tarjetas revolving, el Tribunal Supremo ha fijado como referencia que el interés es usurario cuando la TAE supera en más de seis puntos el tipo medio de mercado para ese tipo de crédito en la fecha de contratación. Si se declara la usura, el contrato es nulo y solo tienes que devolver el capital dispuesto: todo lo pagado por encima, intereses, comisiones y seguros, se te devuelve.
Aunque el interés no llegue a ser usurario, el contrato puede ser nulo por falta de transparencia si no se te explicó cómo funcionaba el sistema revolving y el efecto de pagar cuotas bajas. Las comisiones solo son válidas si responden a un servicio realmente prestado; una comisión fija automática por cada descubierto suele considerarse abusiva.
Si un fondo o una empresa de recobro te reclama una deuda antigua comprada a un banco, pide que acredite la cesión y el importe exacto. A menudo reclaman intereses y comisiones que no se pueden justificar, y la propia deuda puede haber prescrito.
Antes de demandar, hay que reclamar al servicio de atención al cliente de la entidad, y además la ley exige intentar un medio adecuado de solución de controversias. Una reclamación bien documentada a menudo basta para que el banco ofrezca un acuerdo.
Si te han hecho cargos que no autorizaste, tienes que comunicarlo al banco sin demora y, como máximo, en trece meses desde el cargo. La entidad debe devolver el importe salvo que demuestre fraude o negligencia grave por tu parte. Es habitual que el banco alegue que diste tus claves; no siempre tiene razón, y lo analizamos con el detalle de cada operación.
Dónde se tramita en Madrid
1. Servicio de atención al cliente de la entidad. Es el primer paso obligatorio. Si la respuesta no es satisfactoria o no llega en plazo, puede presentarse una reclamación ante el supervisor financiero o acudir directamente a los tribunales.
2. Sección Civil del Tribunal de Instancia. Las demandas de consumidores contra bancos se presentan en la Sección Civil del domicilio del consumidor. En Madrid capital tiene su sede en la calle Poeta Joan Maragall, 66; en la provincia, en partidos judiciales como Móstoles, Alcorcón, Fuenlabrada, Parla o Coslada.
3. Audiencia Provincial de Madrid. Sus secciones civiles, en la calle Santiago de Compostela, 100, resuelven las apelaciones, y su criterio en materia de revolving y comisiones orienta a los juzgados de toda la provincia.
Cómo trabajamos
- Nos envías por WhatsApp o email el contrato, si lo tienes, y algún extracto reciente.
- Si falta documentación, la pedimos a la entidad en tu nombre.
- Calculamos la TAE y lo que podrías recuperar, y te explicamos las opciones y el coste.
- Reclamamos extrajudicialmente y, si el banco no acepta, presentamos la demanda.
Qué documentación necesitamos
- Contrato de la tarjeta o del préstamo y condiciones generales.
- Extractos de los movimientos o liquidaciones mensuales.
- Reclamaciones y respuestas previas de la entidad, incluidos correos y mensajes del servicio de atención al cliente.
- Cartas de recobro o requerimientos de pago, si los hay.
- Tu DNI y datos de contacto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si ya he cancelado la tarjeta revolving?
Sí. La nulidad por usura puede reclamarse aunque hayas terminado de pagar, y se calcula lo que pagaste de más durante toda la vida del contrato.
¿Y si no tengo el contrato?
No es un obstáculo. Pedimos a la entidad una copia y los extractos. Si no los entrega, ese incumplimiento también juega a tu favor.
¿Me pueden incluir en un fichero de morosos si reclamo?
Si la deuda está discutida de buena fe, la entidad no debería incluirte por ella. Si lo hace sin justificación, puede reclamarse también por esa inclusión.
¿Qué pasa si me han demandado por una tarjeta revolving en Madrid?
Puedes oponerte alegando usura o falta de transparencia. Muchas veces el resultado es que la deuda queda reducida al capital pendiente.
¿Cuánto tarda la reclamación?
La reclamación previa suele resolverse en semanas. Si hay que ir a juicio, el plazo depende del juzgado, aunque muchas entidades llegan a un acuerdo antes de la vista.
¿Atendéis a clientes de toda la provincia de Madrid?
Sí. Llevamos reclamaciones de Madrid capital y de toda la provincia, sin que tengas que desplazarte: todo se gestiona por email y WhatsApp.
Cuéntanos tu caso
Escríbenos por WhatsApp o llámanos al 611 190 309, o envíanos un email a info@martinezcastroabogados.com con el contrato de la tarjeta o los últimos extractos. Te contestamos con una valoración de tu caso.
Contenido revisado por el equipo de Martínez Castro Abogados. Información general: cada caso requiere un estudio concreto.