Te ha llegado una carta de Hacienda con una liquidación que no entiendes, la Agencia Tributaria ha abierto una inspección a tu empresa o la Comunidad de Madrid te reclama más impuesto por una herencia o una compraventa. Los plazos para responder son cortos y lo que digas en el procedimiento condiciona el resultado. Revisamos la notificación, preparamos las alegaciones y recurrimos ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y, si hace falta, ante los tribunales.
Qué asuntos fiscales llevamos en Madrid
- Inspecciones y comprobaciones de la Agencia Tributaria: IRPF, IVA, Sociedades y retenciones.
- Sanciones tributarias: alegaciones, recurso y suspensión.
- Impuestos autonómicos: comprobaciones de valor en sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales.
- Tributos locales: IBI, plusvalía municipal e impuesto sobre actividades económicas.
- Recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Madrid.
- Aplazamientos, embargos y derivaciones de responsabilidad a administradores.
Plazos y cifras clave
Contra una liquidación o sanción puedes presentar recurso de reposición en el plazo de un mes o ir directamente a la reclamación económico-administrativa, también en un mes. Si el TEAR la desestima, queda la vía contencioso-administrativa, con un plazo de dos meses.
Hacienda tiene, con carácter general, cuatro años para comprobar un impuesto, contados desde el fin del plazo de declaración. Una inspección debe terminar en 18 meses, o en 27 en el caso de grandes empresas y grupos.
Las sanciones se reducen un 30 % si das tu conformidad a la regularización y un 40 % adicional por pronto pago si no recurres. Antes de aceptar, valoramos si la liquidación es correcta: a veces conviene más recurrir. Cuando la cuota defraudada supera 120.000 euros por impuesto y año, el asunto puede derivar en delito fiscal.
No todos los procedimientos son iguales. Una comprobación limitada o una verificación de datos suelen centrarse en un punto concreto, como una deducción por vivienda o la venta de un inmueble, mientras que una inspección puede revisar varios impuestos y ejercicios. Conocer el alcance desde el principio permite preparar la documentación adecuada y evitar sorpresas.
Dónde se tramita en Madrid
1. Agencia Tributaria. Las inspecciones y comprobaciones de los impuestos estatales las tramita la Delegación Especial de la AEAT en Madrid o sus administraciones de zona, en su mayoría por notificación electrónica.
2. Comunidad de Madrid. Los impuestos de sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales los gestiona la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.
3. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Resuelve las reclamaciones contra actos de la AEAT y de la Comunidad de Madrid. Tiene su sede en la avenida del General Perón, 38, aunque las reclamaciones se presentan por su sede electrónica.
4. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Su Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce de los recursos contra las resoluciones del TEAR. Los tributos municipales se recurren, en última instancia, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia.
5. Ayuntamiento de Madrid. El IBI, la plusvalía y otros tributos de la capital los gestiona la Agencia Tributaria Madrid y, antes de acudir a los tribunales, se reclaman ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid. En municipios como Alcobendas, Getafe o Alcalá de Henares, el recurso se presenta ante el propio ayuntamiento.
Cómo trabajamos
- Nos envías por WhatsApp o email la notificación de Hacienda y la documentación de la operación.
- Analizamos la liquidación o la sanción, comprobamos si ha prescrito o si hay defectos de procedimiento y te explicamos las opciones, los riesgos y el coste.
- Preparamos las alegaciones o el recurso con los argumentos y las pruebas que mejor defienden tu posición, y pedimos la suspensión si hace falta.
- Seguimos el procedimiento hasta su resolución y, si es necesario, acudimos a los tribunales.
Qué documentación necesitamos
- Notificación, requerimiento, propuesta de liquidación o acuerdo de sanción.
- Declaraciones presentadas del impuesto afectado.
- Facturas, contratos, escrituras y extractos relacionados.
- Contabilidad y libros registro, si eres empresa o autónomo, y los modelos trimestrales presentados.
- Comunicaciones previas con la Administración.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si recibo un requerimiento de la AEAT en Madrid?
No lo ignores. Revisa el plazo, que suele ser de diez días hábiles, y contesta solo a lo que se pide, con documentación ordenada. Una respuesta mal planteada puede abrir una comprobación más amplia.
¿Tengo que pagar mientras recurro?
En principio sí, salvo que pidas la suspensión. En las sanciones recurridas la suspensión es automática; para las liquidaciones suele exigirse una garantía.
¿Puedo recurrir una comprobación de valor de la Comunidad de Madrid?
Sí. Puedes pedir una tasación pericial contradictoria o recurrir directamente la valoración. Es frecuente en herencias y compraventas de pisos en Madrid.
¿Cuánto tarda el TEAR de Madrid?
Tiene un plazo de un año para resolver, aunque suele demorarse más. Si no resuelve en plazo, puedes acudir a los tribunales sin esperar.
¿Me puede embargar Hacienda la cuenta?
Sí, si la deuda está en periodo ejecutivo y no se paga tras la providencia de apremio. Pedir un aplazamiento o una suspensión a tiempo lo evita.
¿Trabajáis con contribuyentes de toda la provincia de Madrid?
Sí. Atendemos a particulares, autónomos y empresas de Madrid capital y de toda la provincia, gestionándolo por email y WhatsApp.
Cuéntanos tu caso
Escríbenos por WhatsApp o llámanos al 611 190 309, o envíanos un email a info@martinezcastroabogados.com con la notificación de Hacienda y un resumen de tu situación. Te contestamos con una valoración de tu caso.
Contenido revisado por el equipo de Martínez Castro Abogados. Información general: cada caso requiere un estudio concreto.