Las cuotas de préstamos, tarjetas y microcréditos se comen tu nómina, los acreedores te llaman a diario o cerraste tu negocio en Madrid con deudas que no puedes asumir. La Ley de Segunda Oportunidad permite que una persona física, sea particular o autónoma, quede liberada de sus deudas si actúa de buena fe. Estudiamos tu caso, te decimos si cumples los requisitos y tramitamos el procedimiento hasta conseguir la exoneración.
Qué asuntos de segunda oportunidad llevamos en Madrid
- Estudio de viabilidad: revisamos tus deudas, ingresos y bienes para saber si puedes acogerte a la ley.
- Concurso de persona física: preparamos la solicitud con toda la documentación que exige el juzgado.
- Exoneración con liquidación: cancelación de deudas tras liquidar los bienes que no sean necesarios.
- Exoneración con plan de pagos: un calendario de pagos asumible que te permite conservar tus bienes, incluida la vivienda habitual.
- Deudas públicas: análisis de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social y de la parte que se puede exonerar.
- Autónomos y pequeños empresarios: cese de actividad ordenado y protección frente a embargos.
Requisitos y límites que debes conocer
Para acceder a la exoneración tienes que ser un deudor de buena fe. Entre otras cosas, no puedes haber sido condenado en los diez años anteriores por determinados delitos económicos o contra la Hacienda Pública, ni sancionado por infracciones tributarias, laborales o de Seguridad Social muy graves en ese periodo, ni haber sido declarado culpable en un concurso. Tampoco puedes haber obtenido otra exoneración recientemente.
Hay dos vías. En la exoneración con liquidación, se venden los bienes no necesarios y se cancelan las deudas que queden. En la exoneración con plan de pagos, conservas tu patrimonio y pagas una parte de las deudas durante tres años, o cinco si no se liquida tu vivienda habitual.
Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social se pueden exonerar hasta 10.000 euros por cada organismo: los primeros 5.000 euros por completo y, a partir de ahí, la mitad del exceso. No se exoneran, entre otras, las pensiones de alimentos, las multas penales ni las indemnizaciones derivadas de delito.
Antes del concurso, en algunos casos es posible comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores, lo que da un margen de tres meses y protege frente a determinadas ejecuciones. Es útil, por ejemplo, para autónomos de Madrid que necesitan tiempo para cerrar el negocio de forma ordenada.
Dónde se tramita en Madrid
1. Sección Civil del Tribunal de Instancia. Si eres particular y no empresario, tu concurso corresponde a la Sección Civil del Tribunal de Instancia de tu domicilio. En Madrid capital tiene su sede en la calle Poeta Joan Maragall, 66; fuera de ella, en el partido judicial que te corresponda, como Móstoles, Leganés, Parla, Alcorcón o Torrejón de Ardoz.
2. Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Si eres autónomo o empresario, el concurso se tramita en la Sección de lo Mercantil, con sede en la calle Gran Vía, 52.
En ambos casos, el procedimiento se presenta y se sigue de forma electrónica, por lo que no necesitas desplazarte al juzgado para firmar ni para entregar documentos.
Cómo trabajamos
- Nos envías por WhatsApp o email la lista de deudas, tus nóminas o ingresos y tus bienes.
- Estudiamos si cumples los requisitos y qué vía te conviene, y te damos un presupuesto cerrado y, si lo necesitas, fraccionado.
- Reunimos los certificados y preparamos la solicitud de concurso con el inventario y la lista de acreedores.
- Seguimos el procedimiento hasta la resolución que exonera tus deudas y te avisamos de cada paso.
Qué documentación necesitamos
- DNI y certificado de empadronamiento.
- Contratos de préstamos, tarjetas y extractos con el saldo pendiente.
- Nóminas, pensiones o declaración de la renta de los últimos años.
- Certificados de deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Escrituras de inmuebles y documentación de vehículos, si los tienes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo conservar mi piso en Madrid?
Es posible a través de la exoneración con plan de pagos, siempre que puedas seguir pagando la hipoteca y la parte de deuda que fije el plan. Lo estudiamos con tus números antes de decidir.
¿Cuánto dinero tengo que deber para acogerme?
La ley no fija un mínimo. Lo importante es que no puedas atender tus deudas de forma regular y que actúes de buena fe. Habitualmente se trata de varios acreedores.
¿Me quitarán la nómina mientras dura el procedimiento?
Una vez declarado el concurso, en general se paralizan las ejecuciones y embargos individuales de los acreedores. Lo que no sea necesario para vivir puede destinarse al pago, según la vía elegida.
¿Saldré de los ficheros de morosos?
Cuando se concede la exoneración, las deudas exoneradas dejan de ser exigibles y los acreedores deben actualizar la información en los ficheros de solvencia.
¿Se puede revocar la exoneración?
Sí, en casos tasados: por ejemplo, si se descubren bienes o ingresos ocultados o, en el plan de pagos, si lo incumples o mejora de forma notable tu situación económica.
¿Atendéis a particulares de toda la Comunidad de Madrid?
Sí. Tramitamos expedientes de deudores de Madrid capital y de toda la provincia. Todo el trabajo se hace por email y WhatsApp, sin desplazamientos.
Cuéntanos tu caso
Escríbenos por WhatsApp o llámanos al 611 190 309, o envíanos un email a info@martinezcastroabogados.com con un listado de tus deudas y tus ingresos actuales. Te contestamos con una valoración de tu caso.
Contenido revisado por el equipo de Martínez Castro Abogados. Información general: cada caso requiere un estudio concreto.