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Abogado de despidos en Madrid

En Madrid un despido se impugna en 20 días hábiles, y cada día cuenta. Si te han despedido en la capital o en Alcalá de Henares, Getafe, Móstoles o Fuenlabrada, revisamos tu carta, reclamamos ante el SMAC y, si no hay acuerdo, te defendemos ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia.

Cuéntanos tu caso por WhatsApp

Contents

  • 1. Qué despidos llevamos en Madrid
  • 2. El plazo de 20 días hábiles
  • 3. Qué revisar en la carta de despido
  • 4. El finiquito y la firma «no conforme»
  • 5. Indemnización por despido
  • 6. Readmisión o indemnización y salarios de tramitación
  • 7. Despidos y prestación por desempleo
  • 8. Despidos frecuentes en la Comunidad de Madrid
  • 9. Dónde se tramita en Madrid
  • 10. Cómo trabajamos
  • 11. Qué documentación necesitamos
  • 12. Preguntas frecuentes
    • 12.1. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
    • 12.2. ¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente?
    • 12.3. Trabajo para una plataforma de reparto como autónomo: ¿puedo impugnar el despido?
    • 12.4. Vivo en Alcalá de Henares pero la empresa está en Madrid: ¿dónde se demanda?
    • 12.5. ¿Puedo cobrar el paro si me han despedido?
    • 12.6. ¿Me pueden despedir estando de baja médica?
  • 13. Cuéntanos tu caso

Qué despidos llevamos en Madrid

  • Despido disciplinario: la empresa alega un incumplimiento grave y culpable; si no lo prueba, es improcedente.
  • Despido objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, con preaviso e indemnización.
  • Despido colectivo (ERE): exige periodo de consultas y puede impugnarse también de forma individual.
  • Despido nulo: vulnera un derecho fundamental o afecta, por ejemplo, a una trabajadora embarazada.
  • Despido improcedente: no se acredita la causa o falla la forma.

El plazo de 20 días hábiles

El despido se impugna en 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha en que surte efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente del acto o cuando pasan quince días sin celebrarse. Si vence, pierdes la acción.

Qué revisar en la carta de despido

  • La fecha de efectos y la fecha de entrega, porque de ahí parte el plazo.
  • Los hechos concretos que se te imputan: una carta genérica o sin fechas es un defecto.
  • En el despido objetivo, la causa explicada, el preaviso de 15 días y la indemnización.

El finiquito y la firma «no conforme»

Puedes firmar el finiquito añadiendo «no conforme» junto a tu firma. Así reconoces que lo has recibido sin renunciar a impugnar el despido ni a reclamar lo que falte.

Indemnización por despido

En el despido improcedente la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato viene de antes del 12 de febrero de 2012, ese tramo anterior se calcula a 45 días por año. En el despido objetivo procedente, la indemnización es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Readmisión o indemnización y salarios de tramitación

Si el despido es improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización. Si te readmite, te abona los salarios de tramitación, desde el despido hasta la sentencia. Si es nulo, la readmisión es obligatoria y se pagan todos los salarios dejados de cobrar.

Despidos y prestación por desempleo

Impugnar el despido no impide cobrar el paro. Tienes 15 días hábiles para solicitarlo al SEPE desde el día siguiente al cese.

Despidos frecuentes en la Comunidad de Madrid

Los servicios, la hostelería, el comercio, la logística y el reparto de los corredores de Coslada, San Fernando y Alcalá, las empresas tecnológicas, la banca y los centros de atención al cliente concentran buena parte de los despidos: ERE, despidos objetivos por causas organizativas, despidos disciplinarios por bajo rendimiento y ceses de trabajadores falsos autónomos o con contratos encadenados.

Dónde se tramita en Madrid

1. Conciliación en el SMAC. El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid recibe la papeleta en su oficina virtual y en sus registros de la calle Princesa, 5 y de la calle Ventura Rodríguez, 7.

2. Demanda. Se presenta ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid, en la calle Princesa, 3. Para centros de trabajo de la provincia, como Móstoles o Getafe, existen también secciones sociales en esos partidos judiciales.

3. Recurso. La suplicación la resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cómo trabajamos

  1. Nos envías por WhatsApp o email la carta de despido, el contrato y las últimas nóminas.
  2. Calculamos tu indemnización y presentamos la papeleta antes de que venza el plazo.
  3. Negociamos en la conciliación y, si no hay acuerdo, demandamos y te defendemos.

Qué documentación necesitamos

  • Carta de despido, con fecha de entrega.
  • Contrato de trabajo y sus prórrogas.
  • Las últimas 12 nóminas y el finiquito, si te lo han dado.
  • Informe de vida laboral y mensajes relacionados.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad.

¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente?

En el improcedente la empresa puede elegir entre readmitirte o indemnizarte. En el nulo debe readmitirte siempre y pagarte los salarios que no cobraste.

Trabajo para una plataforma de reparto como autónomo: ¿puedo impugnar el despido?

Si en la práctica trabajas bajo las órdenes de la plataforma, con horarios y herramientas que ella fija, puedes reclamar que tu relación es laboral y que la baja en la plataforma es un despido. Se impugna en el mismo plazo de 20 días hábiles.

Vivo en Alcalá de Henares pero la empresa está en Madrid: ¿dónde se demanda?

Depende del lugar de prestación de servicios o del domicilio de la empresa. Revisamos tu contrato y dirigimos la demanda a la sección social competente.

¿Puedo cobrar el paro si me han despedido?

Sí. Solicítalo en los 15 días hábiles siguientes al cese.

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

La baja por sí sola no hace nulo el despido, pero si es una represalia o una discriminación, puede declararse nulo.

Cuéntanos tu caso

Escríbenos por WhatsApp o llámanos al 611 190 309, o envíanos un email a info@martinezcastroabogados.com con la carta de despido. Para otros asuntos laborales (nóminas, acoso, sanciones), consulta nuestra página de abogado laboralista en Madrid.

Contenido revisado por el equipo de Martínez Castro Abogados. Información general: cada caso requiere un estudio concreto.

CONTACTO


MARTÍNEZ CASTRO ABOGADOS MADRID

C/ Serrano 9-11, 28001 Madrid

Teléfono: 611 190 309

info@martinezcastroabogados.com


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