El casero no te devuelve la fianza, te ha comunicado una subida de renta que no entiendes o quiere que dejes el piso antes de tiempo. O eres propietario de una vivienda en Los Remedios o en el Aljarafe y tu inquilino ha dejado de pagar. Los alquileres generan muchos conflictos en Sevilla y casi todos tienen solución si se actúa con el contrato en la mano. Asesoramos tanto a propietarios como a inquilinos, siempre a partir del contrato firmado y de las comunicaciones que os habéis cruzado.
Qué asuntos de alquiler llevamos en Sevilla
- Contratos de alquiler: redacción y revisión de contratos de vivienda, de temporada y de locales.
- Fianzas: reclamación de la devolución y defensa frente a descuentos injustificados.
- Subidas de renta: revisión de la actualización anual y de las cláusulas del contrato.
- Duración y prórrogas: fin de contrato, preavisos y recuperación de la vivienda por el propietario.
- Impagos y desahucios: reclamación de rentas y desahucio, o defensa del inquilino.
- Obras y reparaciones: quién paga cada arreglo y qué hacer si el propietario no repara.
- Locales comerciales: traspasos, indemnizaciones y conflictos en arrendamientos de negocio.
Lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos
En un alquiler de vivienda habitual, el contrato dura como mínimo cinco años, o siete si el propietario es una empresa, aunque se firme por un plazo menor. Después puede prorrogarse tácitamente hasta tres años más. El propietario debe avisar de que no renueva con cuatro meses de antelación y el inquilino con dos.
El inquilino puede irse pasados seis meses, avisando con 30 días. La fianza legal es de una mensualidad en vivienda y de dos en local, y las garantías adicionales en vivienda no pueden superar dos mensualidades. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del propietario.
La renta solo se actualiza una vez al año si el contrato lo prevé. En los contratos de vivienda firmados tras la Ley de Vivienda de 2023, la subida anual está limitada por el índice de referencia que publica el INE.
Novedades en Andalucía
Con la Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía, desde el 24 de enero de 2026 ya no es obligatorio depositar la fianza en la Junta en los contratos firmados a partir de esa fecha: la conserva el propietario. Las fianzas depositadas antes se devuelven cuando termina el contrato, a petición de las partes.
Al terminar el alquiler, el propietario tiene un mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza; si no lo hace, devenga el interés legal. Solo puede descontar daños reales, que no se deban al desgaste normal, o rentas y suministros pendientes.
Dónde se tramita en Sevilla
Requerimiento previo. Antes de demandar hay que intentar un acuerdo, por burofax o mediante otro medio de negociación. Nosotros lo preparamos.
Sección Civil del Tribunal de Instancia. Los desahucios y las reclamaciones de fianza o de rentas se presentan donde está la vivienda. En Sevilla capital, en la Ciudad de la Justicia de Palmas Altas; en la provincia, en partidos como Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, Sanlúcar la Mayor, Coria del Río o Écija.
Junta de Andalucía. Gestiona la devolución de las fianzas depositadas antes del cambio legal de 2026.
Audiencia Provincial de Sevilla. Resuelve los recursos de apelación en materia de arrendamientos.
Cómo trabajamos
- Nos envías por WhatsApp o email el contrato de alquiler y las comunicaciones con la otra parte.
- Revisamos el caso y te explicamos por escrito tus derechos, las opciones y el coste.
- Enviamos el requerimiento e intentamos un acuerdo.
- Si no hay acuerdo, presentamos la demanda o te defendemos en el procedimiento.
Qué documentación necesitamos
- Contrato de arrendamiento y anexos.
- Justificante de pago de la fianza y, si se depositó, el resguardo de la Junta.
- Recibos de renta y extractos bancarios.
- Fotos e inventario de la vivienda al entrar y al salir.
- Burofaxes, correos o mensajes con el propietario o el inquilino.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me tiene que devolver la fianza el casero en Sevilla?
En el plazo de un mes desde que entregas las llaves. Si no lo hace sin causa justificada, puedes reclamarla con intereses.
¿Puede el propietario subirme el alquiler cuando quiera?
No. Solo una vez al año, si el contrato lo prevé, y con los límites legales. Fuera de eso, cualquier subida requiere tu acuerdo.
¿Puede echarme el propietario porque necesita el piso?
Solo si el contrato recoge esa posibilidad y han pasado al menos un año, con dos meses de preaviso y para vivienda propia o de familiares cercanos.
¿Sigue siendo obligatorio depositar la fianza en la Junta?
No para los contratos firmados desde el 24 de enero de 2026. Los anteriores mantienen el depósito hasta que el contrato termina.
Mi inquilino no paga, ¿qué hago?
Lo primero es requerirle el pago. Si no paga, se presenta la demanda de desahucio con reclamación de rentas. Cuanto antes se actúe, menor será la deuda acumulada.
¿Es legal un contrato de temporada para vivir todo el año?
No. Si la vivienda es tu residencia habitual, el contrato se rige por las normas de vivienda habitual aunque se haya llamado de temporada.
Cuéntanos tu caso
Escríbenos por WhatsApp o llámanos al 611 190 309, o envía un email a info@martinezcastroabogados.com con el contrato de alquiler y un resumen del problema. Te contestamos con una valoración y los pasos a seguir.
Contenido revisado por el equipo de Martínez Castro Abogados. Información general: cada caso requiere un estudio concreto.