Vas a comprar un apartamento en Torrevieja o en Santa Pola, has firmado unas arras y el vendedor se echa atrás, tu inquilino lleva meses sin pagar o han aparecido humedades graves en la vivienda que acabas de comprar en Alicante. En la provincia, con tanto movimiento de segunda residencia y de compradores extranjeros, los problemas inmobiliarios son frecuentes y conviene resolverlos con rapidez. Revisamos contratos antes de firmar, reclamamos cuando algo sale mal y recuperamos tu vivienda cuando no te la devuelven.
Qué asuntos inmobiliarios llevamos en Alicante
- Compraventas: revisión de la nota simple, cargas, licencias y contrato antes de firmar, también para compradores no residentes.
- Arras: reclamación cuando una de las partes incumple el contrato de arras.
- Vicios ocultos y defectos de construcción: humedades, grietas, instalaciones defectuosas y reclamación al vendedor o al promotor.
- Arrendamientos: contratos, fianzas, subidas de renta y finalización del alquiler.
- Desahucios por impago, por expiración del contrato o por precario.
- Okupación: recuperación de viviendas ocupadas sin título por la vía civil o penal.
- Comunidades de propietarios: impugnación de acuerdos, reclamación de cuotas y obras.
Plazos y reglas que conviene conocer
En las arras penitenciales, si el comprador desiste pierde lo que entregó y, si es el vendedor quien se echa atrás, tiene que devolverlas por duplicado. Hay que leer bien el contrato, porque no todas las arras son penitenciales.
Los vicios ocultos en una compraventa entre particulares se reclaman en un plazo muy corto: seis meses desde la entrega. Si se trata de una obra nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación da plazos de garantía de uno, tres y diez años según el defecto sea de acabado, de habitabilidad o estructural.
En los desahucios por impago, el inquilino puede evitar el desalojo pagando todo lo debido antes del juicio, pero solo la primera vez, salvo excepciones. Desde 2025, antes de demandar hay que intentar una negociación previa con la otra parte, y nosotros nos encargamos de hacerlo de forma que sirva como requisito.
En las comunidades de propietarios, los acuerdos de la junta se impugnan en tres meses, o en un año si son contrarios a la ley o a los estatutos. Para impugnar, el propietario debe estar al corriente de pago de las cuotas o consignar lo que adeuda, salvo que el acuerdo impugnado sea precisamente el de la derrama.
Dónde se tramita en Alicante
Registro de la Propiedad. Antes de comprar pedimos nota simple al Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble. La provincia tiene numerosos registros, con varios en la capital, Elche, Benidorm, Orihuela, Torrevieja o Dénia, por lo que comprobamos siempre cuál es el competente.
Juzgados. Los desahucios y las reclamaciones se presentan ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar donde está la vivienda. En Alicante capital, su sede está en la avenida de Aguilera, 53. Las apelaciones las resuelve la Audiencia Provincial de Alicante.
Ayuntamientos. Para licencias, cédulas de habitabilidad o certificados urbanísticos tratamos con el ayuntamiento del municipio y, en su caso, con la Generalitat.
Cómo trabajamos
- Nos envías por WhatsApp o email el contrato, la escritura o la documentación que tengas.
- Estudiamos el caso y te decimos qué se puede reclamar, en qué plazo y cuánto cuesta.
- Requerimos a la otra parte y negociamos una solución.
- Si no hay acuerdo, presentamos la demanda y seguimos el asunto hasta la ejecución.
Qué documentación necesitamos
- Contrato de compraventa, de arras o de alquiler.
- Escritura y nota simple del inmueble.
- Fotografías y, si los hay, informes técnicos de los defectos.
- Recibos impagados o justificantes de pago.
- Comunicaciones con la otra parte, la inmobiliaria o el administrador de fincas.
Preguntas frecuentes
Soy extranjero y quiero comprar en la Costa Blanca. ¿Qué debo revisar?
Que el vendedor sea el titular registral, que no haya cargas ni deudas de comunidad o IBI, que la vivienda tenga licencia y que el contrato proteja tu dinero. También necesitarás NIE para firmar la escritura.
El vendedor no quiere firmar la escritura después de las arras. ¿Qué hago?
Si las arras son penitenciales, puedes reclamarle el doble de lo entregado. Si son confirmatorias, puedes exigir el cumplimiento del contrato o la resolución con indemnización.
¿Cuánto tarda un desahucio por impago en Alicante?
Depende de la carga del juzgado y de si el inquilino se opone. Si no se opone y se notifica bien, puede resolverse en unos meses.
Me han ocupado el apartamento de la playa. ¿Qué puedo hacer?
Puedes denunciarlo por la vía penal o presentar una demanda civil para recuperar la posesión. Elegimos la vía más rápida según las circunstancias. Lo importante es actuar en cuanto lo detectes y no intentar recuperar la vivienda por tu cuenta.
¿La comunidad puede obligarme a pagar una derrama?
Si se aprobó válidamente en junta, sí. Si crees que el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, se puede impugnar en los plazos legales.
¿Puedo reclamar si los defectos aparecen años después de comprar una obra nueva?
Sí, dentro de los plazos de garantía de la Ley de Ordenación de la Edificación: uno, tres o diez años según el tipo de defecto.
Cuéntanos tu caso
Escríbenos por WhatsApp o llámanos al 611 190 309, o envía un email a info@martinezcastroabogados.com con el contrato o la escritura. Te decimos qué se puede hacer y en qué plazo.
Contenido revisado por el equipo de Martínez Castro Abogados. Información general: cada caso requiere un estudio concreto.