Te han despedido de un hotel de Benidorm al cerrar la temporada, de una fábrica de calzado del Vinalopó o de un negocio de Torrevieja y la carta no te convence. En un despido el tiempo cuenta: en Alicante tienes 20 días hábiles para reaccionar. Revisamos la carta, el contrato y las nóminas, calculamos tu indemnización y presentamos la papeleta de conciliación en el SMAC de la Generalitat.
Qué despidos llevamos en Alicante
- Despido disciplinario: por faltas de asistencia, bajo rendimiento o desobediencia, frecuente en hostelería y comercio de la costa.
- Despido objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en pymes de calzado, juguete o textil.
- Despido colectivo o ERE: cuando la empresa extingue contratos de muchos trabajadores a la vez; hay umbrales y un periodo de consultas.
- Despido nulo: por discriminación, vulneración de derechos fundamentales o represalia.
- Falta de llamamiento de fijos discontinuos que no son llamados al inicio de la temporada.
Plazos que no puedes dejar pasar
Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Presentar la papeleta de conciliación lo suspende, y vuelve a correr al día siguiente del acto de conciliación o, si este no se celebra en 15 días hábiles, desde que se tiene por intentada. En la Comunitat Valenciana la papeleta se presenta ante el SMAC, también por vía telemática.
Para cobrar el paro cuentas con 15 días hábiles desde el cese. Para otros asuntos laborales (nóminas, acoso, sanciones) tienes nuestra página de abogado laboralista en Alicante.
Indemnización y readmisión según el tipo de despido
- Improcedente: la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. El tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se calcula a 45 días por año.
- Objetivo procedente: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, que la empresa debe poner a tu disposición junto con la carta y con 15 días de preaviso.
- Disciplinario procedente: no hay indemnización, pero conservas el derecho al paro.
- Nulo: readmisión inmediata y pago de los salarios que dejaste de cobrar, por ejemplo si hay vulneración de derechos fundamentales, discriminación o estás en situación de embarazo o permisos protegidos.
Los salarios de tramitación solo proceden si el despido es nulo o si la empresa opta por readmitirte tras declararse improcedente. Si elige indemnizar, el contrato se extingue en la fecha del despido.
La carta de despido y el finiquito
Comprueba que la carta describe los hechos con detalle y fija la fecha de efectos. Un despido sin hechos concretos, o uno objetivo sin causa explicada ni indemnización puesta a disposición, puede ser improcedente solo por defectos de forma.
Si te dan el finiquito, firma añadiendo «no conforme» junto a tu firma. Así acreditas que lo recibes sin renunciar a impugnar el despido ni a reclamar diferencias.
Dónde se tramita un despido en Alicante
Conciliación. El intento de conciliación previo se celebra ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Generalitat. No hace falta que te desplaces: presentamos la papeleta y, con un poder, te representamos en el acto.
Demanda. Si no hay acuerdo, se presenta ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda: la de Alicante o las de Elche y Benidorm, según el centro de trabajo. El recurso de suplicación va a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Cómo trabajamos
- Nos envías por WhatsApp o email la carta de despido, el contrato y las últimas nóminas.
- Revisamos la causa y las formas, calculamos tu indemnización y te explicamos por escrito las opciones y el coste.
- Preparamos y presentamos la papeleta de conciliación (SMAC) dentro del plazo.
- Negociamos con la empresa y, si no hay acuerdo, presentamos la demanda y te defendemos en el juicio.
Qué documentación necesitamos
- Carta de despido o el mensaje con el que te comunicaron el cese.
- Contrato de trabajo, prórrogas y, en su caso, llamamientos de fijo discontinuo.
- Las nóminas de los últimos doce meses y el finiquito, si te lo han dado.
- Informe de vida laboral.
- Correos, mensajes, cuadrantes o nombres de compañeros que puedan declarar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo firmar el finiquito sin perder derechos?
Sí, si escribes «no conforme» junto a tu firma. Así reconoces que lo has recibido sin aceptar que la cantidad sea correcta ni que el despido sea válido.
¿Puedo cobrar el paro si impugno el despido?
Sí. Debes solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes al cese. Demandar a la empresa no lo impide.
¿Es obligatorio pasar por el SMAC antes de demandar en Alicante?
Con carácter general sí: la conciliación previa es obligatoria para despidos y reclamaciones de cantidad. Hay excepciones, como los procesos por vulneración de derechos fundamentales.
Soy fijo discontinuo en un hotel de Benidorm y no me han llamado. ¿Es un despido?
Puede serlo. La falta de llamamiento se puede impugnar como despido y el plazo de 20 días hábiles corre desde que debías haber sido llamado. Guarda los llamamientos de otras temporadas.
¿Dónde se celebra mi juicio si trabajo en Elche?
En la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda a tu centro de trabajo; en la comarca del Baix Vinalopó suele ser la de Elche. Nosotros lo gestionamos a distancia.
¿La empresa puede despedirme estando de baja?
Estar de baja no impide el despido, pero si el motivo real es la enfermedad o hay discriminación el despido puede ser declarado nulo. Revisamos la carta y las fechas.
Cuéntanos tu caso
Escríbenos cuanto antes por WhatsApp, llámanos al 611 190 309 o envía un email a info@martinezcastroabogados.com con la carta y tu contrato.
Contenido revisado por el equipo de Martínez Castro Abogados. Información general: cada caso requiere un estudio concreto.