Te ha llegado una carta de Hacienda con una propuesta de liquidación, una sanción o el inicio de una inspección, y no sabes si tienen razón ni cómo contestar. Es habitual en la provincia con el alquiler de apartamentos turísticos en la costa, la venta de inmuebles por no residentes, las plusvalías o la actividad de autónomos y pequeñas empresas. Revisamos el expediente, preparamos las alegaciones y recurrimos ante la propia Administración y ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
Qué asuntos fiscales llevamos en Alicante
- Requerimientos y comprobaciones: contestamos a Hacienda con la documentación adecuada.
- Inspecciones a autónomos y sociedades: acompañamiento en todo el procedimiento.
- Sanciones tributarias: alegaciones y recursos para reducirlas o anularlas.
- Liquidaciones de la Generalitat: impuesto de sucesiones y donaciones e impuesto de transmisiones patrimoniales.
- No residentes: retenciones en la venta de inmuebles, impuesto de no residentes y su devolución.
- Alquiler turístico y rendimientos inmobiliarios: regularización y defensa ante comprobaciones.
- Recursos de reposición, reclamaciones ante el TEAR y recurso contencioso-administrativo.
Plazos clave frente a Hacienda
Contra una liquidación o una sanción puedes presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación. Si dejas pasar el plazo, la deuda queda firme y comienza el periodo ejecutivo con recargos.
Hacienda tiene, como regla general, cuatro años para comprobar y liquidar un impuesto, contados desde que acabó el plazo para presentarlo. Las actuaciones de inspección deben terminar en 18 meses, ampliables a 27 en casos complejos.
Si aceptas la sanción sin recurrirla, se reduce un 30 % por conformidad y otro 40 % si pagas en plazo. Antes de aceptar conviene comprobar si la liquidación de la que deriva es correcta.
Antes de contestar a Hacienda
Lo que digas y aportes en un requerimiento puede condicionar todo el procedimiento posterior. Por eso revisamos qué te piden exactamente, si el plazo es suficiente y qué documentos conviene aportar o no. En muchos casos una contestación bien preparada evita la liquidación o la sanción.
Si ya has recibido una propuesta de liquidación, normalmente se abre un plazo de alegaciones de diez o quince días hábiles. Es la ocasión para corregir errores, aportar justificantes y discutir la interpretación de Hacienda antes de que dicte la liquidación definitiva. Y si la deuda es correcta pero no puedes pagarla de una vez, se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
Dónde se tramita en Alicante
Agencia Tributaria. Los impuestos estatales (IRPF, IVA, sociedades, no residentes) los gestiona la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Alicante, con administraciones en distintas ciudades de la provincia.
Agència Tributària Valenciana. Los impuestos cedidos, como sucesiones y donaciones o transmisiones patrimoniales, los gestiona la Generalitat a través de la Agència Tributària Valenciana.
Ayuntamientos. El IBI y la plusvalía municipal los liquida cada ayuntamiento, en muchos casos a través del organismo de gestión tributaria de la Diputación de Alicante.
Recursos. Las reclamaciones económico-administrativas se dirigen al Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana y, después, a los tribunales de lo contencioso-administrativo.
Cómo trabajamos
- Nos envías por WhatsApp o email la notificación de Hacienda y las declaraciones afectadas.
- Analizamos el expediente y te explicamos los riesgos, las opciones y el coste.
- Preparamos las alegaciones o el recurso dentro de plazo.
- Seguimos el procedimiento hasta su resolución y, si es necesario, acudimos a los tribunales.
Qué documentación necesitamos
- Notificación, requerimiento o propuesta de liquidación de Hacienda.
- Declaraciones de los ejercicios afectados.
- Facturas, contratos, extractos y justificantes de gastos.
- Escrituras de compraventa o herencia, si el asunto es inmobiliario.
- Comunicaciones anteriores con la Administración.
Preguntas frecuentes
He vendido mi casa en Alicante y soy no residente. ¿Por qué me han retenido un 3 %?
El comprador debe retener el 3 % del precio a cuenta del impuesto de no residentes. Si la ganancia real es menor o hay pérdida, se puede solicitar la devolución presentando la declaración correspondiente.
¿Tengo que declarar el alquiler de mi apartamento turístico en Benidorm?
Sí. Los ingresos por alquiler, incluido el turístico, tributan en el IRPF o en el impuesto de no residentes. Hacienda recibe información de las plataformas, por lo que conviene regularizar a tiempo.
¿Puedo recurrir una sanción y no pagarla mientras tanto?
Sí. La ejecución de las sanciones recurridas en plazo queda suspendida automáticamente, sin necesidad de aportar garantías, hasta que sean firmes en vía administrativa.
¿Qué es el TEAR?
Es el Tribunal Económico-Administrativo Regional, un órgano de la Administración que revisa las liquidaciones y sanciones antes de poder acudir a los tribunales de justicia. Su vía es gratuita y no exige abogado, aunque es recomendable porque lo que no se alega allí es difícil de plantear después en los tribunales.
Hacienda me reclama un impuesto de hace cinco años. ¿Ha prescrito?
Puede que sí. El plazo general es de cuatro años, pero se interrumpe con cualquier actuación de Hacienda o tuya relacionada con la deuda. Hay que revisar las fechas.
¿Me podéis ayudar con una inspección a mi sociedad?
Sí. Te acompañamos desde la primera comunicación, preparamos la documentación y negociamos con la inspección para cerrar el procedimiento en las mejores condiciones posibles.
Cuéntanos tu caso
Escríbenos por WhatsApp o llámanos al 611 190 309, o envía un email a info@martinezcastroabogados.com con la notificación de Hacienda. Te decimos qué plazo tienes y cómo responder.
Contenido revisado por el equipo de Martínez Castro Abogados. Información general: cada caso requiere un estudio concreto.