En Barcelona te puedes encontrar con tres administraciones distintas en la misma semana: el Ayuntamiento, la Generalitat y la Administración del Estado. Una multa del Servei Català de Trànsit, una sanción municipal por una terraza, una subvención denegada o una caída en la vía pública por una baldosa rota. Revisamos el expediente, recurrimos en plazo y, si es necesario, llevamos el asunto a los tribunales.
Qué asuntos administrativos llevamos en Barcelona
- Recursos administrativos de alzada y reposición contra resoluciones de cualquier administración.
- Sanciones: tráfico, actividades, ruido, consumo o terrazas.
- Responsabilidad patrimonial por daños causados por servicios públicos o por el mal estado de la vía pública.
- Subvenciones y ayudas denegadas o con reintegro.
- Función pública: oposiciones, interinos y procesos selectivos.
- Recursos contencioso-administrativos ante los tribunales.
Plazos para recurrir
Contra una resolución que pone fin a la vía administrativa puedes interponer recurso de reposición en un mes o acudir directamente al contencioso-administrativo en dos meses. Si la resolución no agota la vía administrativa, procede el recurso de alzada en un mes.
Si la Administración no responde en plazo, el silencio te permite recurrir sin esperar una resolución expresa. Los plazos de los actos presuntos son distintos y conviene revisarlos en cada caso.
La reclamación de responsabilidad patrimonial debe presentarse en el plazo de un año desde el hecho que causó el daño o, en daños físicos, desde la curación o la determinación de las secuelas.
Multas de tráfico en la provincia
En Cataluña, las multas en vías interurbanas no las pone la DGT sino el Servei Català de Trànsit, y en las ciudades las tramita cada ayuntamiento. En ambos casos tienes 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones o pagar con una reducción del 50 %. Si pagas con reducción, el procedimiento termina y renuncias a alegar; si la infracción lleva aparejada la pérdida de puntos, los perderás igualmente, así que conviene valorarlo antes.
Antes de pagar o recurrir, revisamos si la notificación es correcta, si el radar estaba verificado y si la sanción está bien motivada.
Daños causados por la Administración
Si sufres un daño por el funcionamiento de un servicio público, como una caída por una baldosa levantada, una rama que cae sobre tu coche, un bache en la calzada o una actuación de la policía, puedes reclamar una indemnización a la administración responsable. No hace falta demostrar culpa: basta con acreditar el daño, que no tienes el deber de soportarlo y su relación con el servicio público.
En una ciudad como Barcelona, con obras constantes en la vía pública, es importante identificar bien quién es responsable: el ayuntamiento, una empresa contratista o, en algunos casos, otra administración. Las fotografías del lugar y los datos de testigos tomados el mismo día son decisivos.
Dónde se tramita en Barcelona
Los recursos administrativos se presentan ante la misma administración que dictó el acto, normalmente por su sede electrónica. Si hay que acudir a los tribunales, los asuntos de los ayuntamientos y de muchos órganos de la Generalitat los resuelve la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona.
Los actos de los órganos superiores de la Generalitat y otros asuntos de mayor relevancia corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los actos de la Administración del Estado en la provincia se dirigen a través de la Delegación y Subdelegación del Gobierno.
Cómo trabajamos
- Nos envías por WhatsApp o email la notificación o la resolución que quieres recurrir.
- Revisamos el expediente y te decimos por escrito qué posibilidades tienes y el coste.
- Pedimos acceso al expediente completo y preparamos el recurso o la reclamación.
- Si se desestima, valoramos el contencioso-administrativo y te representamos ante el tribunal.
Qué documentación necesitamos
- Notificación o resolución recibida, con la fecha en que la recibiste.
- Solicitudes y escritos que presentaste anteriormente.
- Fotografías, informes o pruebas del daño, si reclamas una indemnización.
- Informes médicos y facturas, en caso de lesiones.
- Bases de la convocatoria o de la subvención, si es el caso.
Preguntas frecuentes
¿Quién pone las multas de tráfico en las carreteras de Barcelona?
En las vías interurbanas de Cataluña, el Servei Català de Trànsit. En las calles de Barcelona y del resto de municipios, el ayuntamiento correspondiente.
¿Puedo reclamar al Ayuntamiento de Barcelona por una caída en la calle?
Sí, mediante una reclamación de responsabilidad patrimonial en el plazo de un año. Hay que acreditar el mal estado de la vía, la relación con la caída y los daños sufridos.
¿Qué diferencia hay entre recurso de alzada y de reposición?
La alzada se dirige al órgano superior cuando el acto no agota la vía administrativa; la reposición, al mismo órgano cuando sí la agota. Ambos tienen un plazo de un mes.
¿Tengo que pagar la multa para recurrirla?
No. Puedes recurrir sin pagar. Si recurres, pierdes la reducción del 50 % por pronto pago.
¿Qué pasa si la Administración no contesta?
Se produce silencio administrativo y puedes recurrir. En la mayoría de los procedimientos iniciados a instancia del interesado el silencio es positivo, pero hay muchas excepciones.
¿Lleváis asuntos de toda la provincia?
Sí, frente a cualquier ayuntamiento de la provincia, la Generalitat o el Estado, con gestión por email y WhatsApp.
Cuéntanos tu caso
Escríbenos por WhatsApp o llámanos al 611 190 309, o escribe a info@martinezcastroabogados.com con la resolución o la multa recibida. Te diremos qué plazo tienes y cómo recurrir.
Contenido revisado por el equipo de Martínez Castro Abogados. Información general: cada caso requiere un estudio concreto.